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escrit per: Pere P. - Bankinter   
divendres, 23 novembre de 2007

Año nuevo, contabilidad nueva

ImageProbablemente, en breve, se publicará el texto legal definitivo por el que se aprobará el nuevo Plan General de Contabilidad para pequeñas y medianas empresas cuya entrada en vigo está prevista para el 1 de enero de 2008, es decir, sin un periodo de adaptación, como sería de esperar.
La mayoría de asesores admistrativo-fiscales prevén que va a costar bastante la adaptación y se preguntan: ¿Cómo van a conocerla si su definitiva aprobación se efectúa cuatro días antes de su entregada en vigor?
La principal novedad reside en que las pymes podrán optar por aplicar el Plan General de Contabilidad o el específico de pymes. Así, si una empresa decide regirse por el plan de pymes, habrá de hacerlo durante un mínimo de tres ejercicios continuados.

Las diferencias más importantes, respecto del actual plan,  residen en las normas de registro y valoración para pymes, ya que se han eliminado las normas relativas a ciertas operaciones que se han considerado de escasa realización,como, por ejemplo, el fondo de comercio.  También se eliminan de los grupos 8 y 9 que reflejan los gastos e ingresos registrados directamente en el patrimonio neto, respectivamente. Estas operaciones se deberán anotar en los grupos 6 y 7, como operaciones corrientes del ejercicio afectando directamente a la cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Adicionalmente, se simplifica la contabilización de los arrendamientos financieros para las microempresas, que podrán contabilizar como un gasto directo del ejercicio toda la cuota devengada en el contrato.  En el momento en que se ejerza la opción de compra procederá a registrar el activo por el importe satisfecho, aplicando el criterio valorativo del precio de adquisición.

A raíz de todas estas modificaciones, considero conveniente que los empresarios y profesionales consulten con sus asesores y gestores responsables de la contabilidad de sus negocios,  para determinar si ciertas operaciones financieras es preferible efectuarlas antes del 31 de diciembre o bien esperar a primeros del 2008. El impacto fiscal de esta decisión puede ser importante en algunos casos concretos.

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